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La Justicia resolvió que la causa por la casaquinta de Pilar vinculada a la AFA regrese al fuero federal de Campana
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La Justicia resolvió que la causa por la casaquinta de Pilar vinculada a la AFA regrese al fuero federal de Campana

La Cámara Federal de Casación decidió que el caso salga del fuero penal económico de CABA porque no le corresponde investigar el delito de lavado de dinero y lo envió a San Martín para que desde allí se lo derive al juzgado de Campana en resguardo del “juez natural”

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este viernes que la causa por presunto lavado de activos que investiga si la casaquinta de Pilar, valuada en 17 millones de dólares, fue comprada por supuestos testaferros de dirigentes de la AFA, debe salir del fuero en lo penal económico de la ciudad de Buenos Aires y volver al juzgado federal de Campana a cargo de Adrián González Charvay. El máximo tribunal penal federal del país estableció que la investigación debe continuar en la justicia federal criminal y correccional, en resguardo de la garantía constitucional del juez natural “y de una buena y pronta administración de justicia”. Ordenó el envío del expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que, “sin dilaciones”, lo remita otra vez al juzgado federal “de oportuna y previa intervención”, es decir, el de Campana a cargo de González Charvay. La decisión fue tomada por los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña con disidencia de Alejandro Slokar, quien se pronunció por declarar el recurso “inadmisible” por motivos formales -no se trató de una sentencia definitiva ni equiparable a tal- aunque coincidió al evaluar que el lavado de activos es un delito que debe investigarse en el fuero federal y resulta ajeno al penal económico. La investigación por presunto lavado de dinero vinculada a esa propiedad de Pilar y otros bienes de lujo corresponde así al ámbito de la Justicia Federal, según el fallo de 83 carillas  La sentencia se firmó luego de una audiencia en la cual el miércoles pasado los magistrados escucharon los argumentos de Mariano Morán, el abogado de los acusados y supuestos testaferros Luciano Pantano y su madre Ana Conte, quien reclamó que el caso vuelva al juzgado de Campana por una cuestión territorial, porque la propiedad eje del supuesto delito está en esa jurisdicción. La fiscalía a cargo de Mario Villar se opuso al sostener que la causa es más amplia y abarca hechos que se originaron en la ciudad de Buenos Aires. El mes pasado por orden de la Cámara en lo Penal Económico, González Charvay giró la causa al juzgado en lo penal económico 10 de CABA, subrogado por Verónica Straccia. La magistrada delegó la pesquisa en la fiscalía de Claudio Navas Rial. Ahora el expediente hará el camino de vuelta a Campana por orden de Casación.

Los jueces de este último tribunal resolvieron que por la naturaleza de la investigación se configuraría, en principio, el delito de lavado de activos que es competencia de la Justicia Federal y no de la Penal Económico.

En la sentencia se remarcó que lo resuelto no implica, “de modo alguno, retrotraer la pesquisa a etapas ya superadas”, demorar el curso de la investigación, “desvirtuar las medidas de prueba existentes o por producirse ni invalidar lo actuado hasta ahora en la jurisdicción”.

El fuero del posible delito

En el fallo los magistrados señalaron que el fuero Penal Económico no tiene competencia en la figura de lavado de activos, en base a diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y antecedentes de Casación Federal.

Los jueces Barroetaveña y Borinsky agregaron que el fuero penal económico tiene una competencia especializada determinada por la ley y que no debe extenderse a delitos no previstos legalmente: no existe una norma que atribuya a ese fuero investigar el lavado de activos previsto en el artículo 303 del Código Penal, objeto del proceso, “que es de competencia estrictamente federal”, remarcaron.

La decisión también explicó el alcance de una anterior intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en la misma causa, el 15 de mayo pasado, en la cual con una integración parcialmente distinta à la actual y por mayoria, se había dejado sin efecto una resolución por defectos formales con respecto a qué Cámara de Apelaciones debía intervenir en un trámite de inhibitoria. En aquella oportunidad, al advertirse un problema de procedimientos, no se había decidido sobre la competencia para investigar la causa.

Ahora y por primera vez se examinó el fondo de la controversia y se determinó, a partir de los hechos investigados y delimitados por el Ministerio Público Fiscal y las normas que regulan la actuación de cada fuero, cuál es la juez instructor competente. Casación convalidó todo lo actuado hasta el momento y requirió la prosecución de la investigación, para avanzar en el esclarecimiento de los hechos.

Cómo empezó la causa

La investigación se inició en diciembre de 2025 a partir de una denuncia contra Pantano y Conte, dueños de la sociedad “Real Central”, compradora de la casaquinta en Villa Rosa, Pilar. La acusación fue por presunto lavado de activos. Según la denuncia, quienes figuran como dueños no tendrían ingresos que justifiquen semejante inversión. La investigación los apunta como presuntos testaferros de dirigentes de la AFA y en un allanamiento al lugar se encontraron objetos que pertenecerían al tesorero de la Asociación, Pablo Toviggino.

El primer juez del caso, el federal Daniel Rafecas, envió el expediente al fuero Penal Económico, pero allí se rechazó la competencia y se sostuvo que su especialización en cuestiones económicas no era suficiente para asumir la investigación. También que no existía una norma que le atribuyera específicamente el conocimiento del delito de lavado de activos.

Luego de diferentes planteos y decisiones de distintos órganos jurisdiccionales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió en junio la contienda de competencia entre el fuero penal económico y el federal y decidió que la causa quede radicada ante el Juzgado Penal Económico 10, por ese entonces subrogado por el juez Marcelo Aguinsky. Contra esa última decisión apeló la defensa y el asunto llegó a la Cámara Federal de Casación.

En el nuevo pronunciamiento, Casación consideró ahora que esa solución no podía sostenerse únicamente en el carácter económico y financiero de los hechos. Los jueces destacaron que el fuero Penal Económico fue creado como una jurisdicción especializada y que la ley determina cuáles son las materias en las que puede intervenir.

En ese marco, señalaron que el delito de lavado de activos no fue asignado, por esa sola condición, al fuero Penal Económico y que tampoco se identificó en la causa otro delito que permitiera eventualmente justificar legalmente su intervención.

Los jueces de Casación destacaron que la competencia del fuero penal Económico es la establecida por ley (evasión tributaria, contrabando, balance falso, régimen penal cambiario, entre otros) y no incluye al delito de lavado de activos que, también por ley, se atribuye al fuero federal penal.

Pilar Casacin


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