Los jueces de este último tribunal resolvieron que por la naturaleza de la investigación se configuraría, en principio, el delito de lavado de activos que es competencia de la Justicia Federal y no de la Penal Económico.
En la sentencia se remarcó que lo resuelto no implica, “de modo alguno, retrotraer la pesquisa a etapas ya superadas”, demorar el curso de la investigación, “desvirtuar las medidas de prueba existentes o por producirse ni invalidar lo actuado hasta ahora en la jurisdicción”.
En el fallo los magistrados señalaron que el fuero Penal Económico no tiene competencia en la figura de lavado de activos, en base a diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y antecedentes de Casación Federal.
Los jueces Barroetaveña y Borinsky agregaron que el fuero penal económico tiene una competencia especializada determinada por la ley y que no debe extenderse a delitos no previstos legalmente: no existe una norma que atribuya a ese fuero investigar el lavado de activos previsto en el artículo 303 del Código Penal, objeto del proceso, “que es de competencia estrictamente federal”, remarcaron.
La decisión también explicó el alcance de una anterior intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en la misma causa, el 15 de mayo pasado, en la cual con una integración parcialmente distinta à la actual y por mayoria, se había dejado sin efecto una resolución por defectos formales con respecto a qué Cámara de Apelaciones debía intervenir en un trámite de inhibitoria. En aquella oportunidad, al advertirse un problema de procedimientos, no se había decidido sobre la competencia para investigar la causa.
Ahora y por primera vez se examinó el fondo de la controversia y se determinó, a partir de los hechos investigados y delimitados por el Ministerio Público Fiscal y las normas que regulan la actuación de cada fuero, cuál es la juez instructor competente. Casación convalidó todo lo actuado hasta el momento y requirió la prosecución de la investigación, para avanzar en el esclarecimiento de los hechos.
La investigación se inició en diciembre de 2025 a partir de una denuncia contra Pantano y Conte, dueños de la sociedad “Real Central”, compradora de la casaquinta en Villa Rosa, Pilar. La acusación fue por presunto lavado de activos. Según la denuncia, quienes figuran como dueños no tendrían ingresos que justifiquen semejante inversión. La investigación los apunta como presuntos testaferros de dirigentes de la AFA y en un allanamiento al lugar se encontraron objetos que pertenecerían al tesorero de la Asociación, Pablo Toviggino.
El primer juez del caso, el federal Daniel Rafecas, envió el expediente al fuero Penal Económico, pero allí se rechazó la competencia y se sostuvo que su especialización en cuestiones económicas no era suficiente para asumir la investigación. También que no existía una norma que le atribuyera específicamente el conocimiento del delito de lavado de activos.
Luego de diferentes planteos y decisiones de distintos órganos jurisdiccionales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió en junio la contienda de competencia entre el fuero penal económico y el federal y decidió que la causa quede radicada ante el Juzgado Penal Económico 10, por ese entonces subrogado por el juez Marcelo Aguinsky. Contra esa última decisión apeló la defensa y el asunto llegó a la Cámara Federal de Casación.
En el nuevo pronunciamiento, Casación consideró ahora que esa solución no podía sostenerse únicamente en el carácter económico y financiero de los hechos. Los jueces destacaron que el fuero Penal Económico fue creado como una jurisdicción especializada y que la ley determina cuáles son las materias en las que puede intervenir.
En ese marco, señalaron que el delito de lavado de activos no fue asignado, por esa sola condición, al fuero Penal Económico y que tampoco se identificó en la causa otro delito que permitiera eventualmente justificar legalmente su intervención.
Los jueces de Casación destacaron que la competencia del fuero penal Económico es la establecida por ley (evasión tributaria, contrabando, balance falso, régimen penal cambiario, entre otros) y no incluye al delito de lavado de activos que, también por ley, se atribuye al fuero federal penal.



