Beneficios exclusivos
El Gobierno creó un registro nacional para bomberos voluntarios de inscripción obligatoria para acceder a beneficios oficiales.
El Gobierno creó un registro nacional para bomberos voluntarios de inscripción obligatoria para acceder a beneficios oficiales.
El Gobierno nacional creó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, una base de datos que reunirá a todos los cuarteles del país y que será condición necesaria para acceder a subsidios estatales. La medida apunta a mejorar el control del Estado sobre el funcionamiento de las asociaciones, sus estándares de seguridad y el uso de los fondos públicos.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 224/2026, publicada en el Boletín Oficial. El registro funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE) del Ministerio de Seguridad.
Según explicaron desde el Gobierno, el nuevo sistema permitirá ordenar la información institucional de los cuarteles, garantizar criterios uniformes en todo el país y fortalecer la transparencia en la asignación de subsidios.
El nuevo registro reunirá información detallada de todas las organizaciones de bomberos voluntarios de Argentina. La base de datos permitirá verificar su situación jurídica, operativa y administrativa, además de evaluar si cumplen con los estándares mínimos exigidos para prestar el servicio.
Desde el Ministerio de Seguridad indicaron que la creación del registro también busca homogeneizar los criterios de funcionamiento, ya que actualmente existen realidades muy distintas entre los cuarteles según la provincia o la región. En ese marco, todas las asociaciones deberán inscribirse obligatoriamente y mantener actualizada su información institucional. De lo contrario, no podrán acceder a los aportes económicos que el Estado nacional destina al sector.
En primer lugar, deberán contar con personería jurídica nacional o provincial y funcionar como organizaciones sin fines de lucro. También deberán demostrar que su actividad se ajusta a lo establecido por la Ley 25.054, que regula el sistema nacional de bomberos voluntarios.
Esa normativa establece que los cuarteles deben prestar servicios gratuitos y de carácter voluntario, dedicados a la prevención y combate de incendios, rescates y asistencia en emergencias. La inscripción deberá realizarse a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios.
Para las organizaciones de segundo grado -como las federaciones- se exigirá además una declaración jurada con el listado de asociaciones federadas y su estado de operatividad actualizado. En tanto, las entidades de tercer grado deberán presentar informes anuales sobre la situación institucional, organizativa y funcional de las organizaciones que las integran.
La resolución también fija obligaciones de actualización periódica para mantener la vigencia dentro del registro. Las entidades deberán actualizar su información antes del 31 de marzo de cada año, o dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del plazo, lo que ocurra primero.
Además, será obligatorio constituir un domicilio electrónico, que será el único canal válido para recibir notificaciones legales por parte del Estado. Con este esquema, el Gobierno busca garantizar un seguimiento permanente de la situación administrativa y operativa de los cuarteles, condición que se volverá clave para la distribución de recursos.
El sistema de bomberos voluntarios está integrado por más de mil asociaciones en todo el país y miles de hombres y mujeres que trabajan de manera ad honorem en tareas de emergencia, prevención y rescate.


