o obstante la complejidad que tiene el tema, en razón de su centralidad en el marco de los debates actuales sobre la reforma laboral y los riesgos que la probable declaración de inconstitucionalidad del Fondo de Asistencia Laboral acarrearía para los empleadores y sus trabajadores, voy a intentar explicar esto evitando tecnicismos jurídicos y del modo más simple posible.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional –incorporado a este texto en el año 1957– establece que la ley debe garantizar al trabajador protección contra el despido arbitrario. Los dos principales propósitos de esta garantía constitucional son: 1) evitar que el trabajador se vea privado de su ingreso cuando el empleador no tiene un motivo para poner fin a la relación de trabajo y, especialmente, 2) proteger a los trabajadores para que, sin temor a la pérdida del empleo, puedan reclamar por los incumplimientos o intentos de abuso de poder de sus empleadores y frente a las eventuales represalias de estos.
Este segundo propósito se explica porque el mismo artículo 14 bis establece también como primer derecho de las personas que trabajan para otro, el de tener condiciones dignas y equitativas de labor.
La protección contra el despido arbitrario es, de este modo, el principal instrumento para hacer operativa la garantía constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor. Nuestra legislación, ya desde el año 1934 –en aquellos remotos tiempos de la llamada década infame–, antes aún de que lo exigiera la Constitución, establece que si el empleador despide sin justa causa al trabajador le tiene que pagar una indemnización –tarifada y con tope–, que se calcula tomando como referencia su remuneración y antigüedad en el empleo.
Este costo que tienen para los empleadores sus eventuales incumplimientos o abusos de su posición jerárquica, es el instrumento elegido por el legislador para desalentarlos y proteger así a sus dependientes, pues el pago de la indemnización por el empleador –y no su cobro por el trabajador– es lo que hace efectiva la doble garantía constitucional de asegurar condiciones dignas y equitativas de labor y de protección contra el despido arbitrario. Esto es así porque lo que previene y desalienta los incumplimientos, abusos o represalias del empleador y protege al trabajador, tanto contra ellos como frente al despido sin justificación, es el riesgo de tener que pagar una indemnización, mientras que el cobro de la indemnización por el trabajador es apenas una compensación por el fracaso de la protección.
Es lo mismo que la protección contra la caída de un balcón. El modo eficaz para hacerlo no es tener a mano una ambulancia o un quirófano, sino construir una baranda sólida.
El proyecto de ley del Gobierno de modernización laboral crea el novedoso Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se integra con recursos sustraídos al financiamiento del sistema previsional, cuya función y propósito es el de liberar al empleador, sin costo para él, del pago de varias indemnizaciones, entre ellas, la impuesta para el caso de despido arbitrario o sin justa causa. Es necesario prestar especial atención y destacar que si bien el Fondo de Asistencia Laboral se integra con un pago mensual del 3% de la totalidad de las remuneraciones que el empleador debe abonar a sus trabajadores, simultáneamente, se reduce en el mismo porcentaje su contribución para financiar el régimen jubilatorio, lo que implica que, en la realidad de los hechos, la acumulación del dinero en ese fondo para el pago de las indemnizaciones no tendrá para él ningún costo adicional a los actuales –ni futuros.Esto le permitirá al empleador tener a su disposición las sumas necesarias para que el trabajador pueda cobrar las indemnizaciones cuando decida despedirlo, pero sin que esto implique que aquél deba hacer ese pago, pues el sistema está concebido para que cuando el trabajador deba percibir las indemnizaciones, el pago sólo pueda ser hecho por la entidad administradora el Fondo con los recursos de éste.


