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NOTICIAS PILAR:EL DNU SOBRE LOS SERVICIOS DE INTELIGEMCIA
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NOTICIAS PILAR:EL DNU SOBRE LOS SERVICIOS DE INTELIGEMCIA

El DNU sobre los servicios de inteligencia

Más restricciones al acceso a la información

El DNU 945/2025 habilita un sistema de opacidad estructural en el manejo de la información que afecta el acceso ciudadano a la misma, pero también condiciona la labor de los periodistas.

El DNU 945/2025 a través del cual se reforma la Ley de Inteligencia Nacional y se reorganizan las funciones de la SIDE, se convierte de hecho en una nueva barrera contra la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas profesionales porque instituye un sistema de opacidad estructural respecto de la información pública al habilitar que el Poder Ejecutivo –por su única cuenta— puede catalogar bajo el rótulo de “seguridad nacional” cualquier información, negando su acceso no solo a los periodistas, sino a la ciudadanía en general.

Por otra parte, el decreto presidencial que amplía de manera extraordinaria las facultades de la SIDE no fortalece simultáneamente los mecanismos de control parlamentario como es el caso de la Comisión Bicameral de seguimiento de los temas de inteligencia. Se incurre de esta manera en lo que algunos expertos denominan “secretismo por diseño”, es decir, un procedimiento que genera opacidad para los usuarios –en este caso ciudadanos, legisladores o comunicadores- porque no pueden acceder al uso de los datos y, llegado el caso, cuestionarlos.

Pero además el decreto determina que todos los organismos y dependencias del Estado están obligados a recolectar y entregar información a la SIDE cuando así se lo requiera. Esta situación no solo implica concentración de información sino que aumenta los riesgos de atentar contra la privacidad de las personas, dado que establece un flujo unidireccional hacia el Estado, mientras se restringe el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y de los profesionales de la comunicación con la sola declaración de que se trata de una cuestión de “seguridad nacional”.

Así planteadas las cosas los periodistas tendrán menos posibilidades de acceder a las diversas fuentes y producir sus propios informes periodísticos para alimentar a su público. Pero al mismo tiempo se corre el riesgo de que una actividad periodística legítima puede ser caratulada como de “seguridad nacional” y, por esta vía, se sancione a quien difunda información sobre el tema. En ese sentido el nuevo decreto entra directamente en tensión con lo establecido por la ley 27.275 de acceso a la información pública.

Otro aspecto a considerar tiene que ver con el carácter de “encubierto” que se asigna a toda la estructura orgánica del sistema de inteligencia, generando que toda la información vinculada a la SIDE resulte en consecuencia inaccesible. Salvo que, seguramente por la vía judicial, el periodista demuestre que determinado dato o información no debería ser secreto. La pregunta es –a modo de ejemplo-- ¿por qué debería convertirse en secretos los datos sobre uso de fondos del Estado? En las nuevas condiciones simplemente porque el Poder Ejecutivo –en este caso Manuel Adorni como jefe de gabinete de ministros—disponga, sin otros argumentos, que se trata de un tema que afecta la seguridad o la defensa nacional. Por esta vía pueden quedar obturados no solo los pedidos de acceso a la información que formulen los ciudadanos y los periodistas, sino también las solicitudes en el mismo sentido que provengan de los legisladores.

En consecuencia, el decreto no solo protege secretos de inteligencia y seguridad que pueden ser legítimos, sino que establece barreras casi infranqueables para el acceso a la información pública, creando un régimen de opacidad que afecta el derecho ciudadano a la información y limita el ejercicio de periodismo que queda sometido al arbitrio y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

Libertad de prensa


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