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AMPARO COLECTIVO

Discapacidad: a pedido de una familia pilarense, la Justicia ordenó aplicar la ley de emergencia

El Gobierno de Milei la había promulgado, pero con una cláusula que la suspendía. Ahora, tendrá que actualizar el monto de las prestaciones, que perdieron 51% contra la inflación.

RECLAMO Colectivos que defienden los derechos de los discapacitados e sumaron a la demanda A pedido de una familia pilarense, la Justicia Federal ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso, a la que el gobierno de Javier Milei promulgó con una cláusula que hacía imposible su cumplimiento.

El fallo fue dictado por el juez Federal de Campana, Adrián González Charvay, quien fue ratificado por la Cámara luego que el Ejecutivo nacional intentara apartarlo del caso mediante una recusación.

La medida judicial declara la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que promulgaba la ley de emergencia, insistida por el Congreso, pero suspendía su ejecución alegando que los legisladores no habían estipulado el origen de los fondos.

La causa fue impulsada por los pilarenses O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos Y.N. y N., dos hermanos de 11 años de edad titulares de Certificado Único de Discapacidad. Rápidamente sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.

Por eso, la sentencia ordena la inmediata aplicación de la ley en todo el país y tiene efectos expansivos sobre el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, quienes habían visto restringidos sus derechos por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

El fallo fue dictado por el juez Federal de Campana, Adrián González Charvay, quien fue ratificado por la Cámara luego que el Ejecutivo nacional intentara apartarlo del caso mediante una recusación.

La medida judicial declara la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que promulgaba la ley de emergencia, insistida por el Congreso, pero suspendía su ejecución alegando que los legisladores no habían estipulado el origen de los fondos.

La causa fue impulsada por los pilarenses O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos Y.N. y N., dos hermanos de 11 años de edad titulares de Certificado Único de Discapacidad. Rápidamente sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.

Por eso, la sentencia ordena la inmediata aplicación de la ley en todo el país y tiene efectos expansivos sobre el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, quienes habían visto restringidos sus derechos por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

Puede ser una imagen de una o varias personas y texto que dice GSC CAPACITISM  FCiMo LIES ES FASCISO DiSc A en LUCHA

Sentencia definitiva

El reclamo central apuntaba a que la suspensión de la ley, dispuesta por el decreto presidencial, privaba a miles de personas de las medidas de emergencia diseñadas para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de los servicios y la protección de derechos fundamentales como la salud, la educación y la inclusión social.

El conflicto de fondo giró en torno a la división de poderes y la supremacía constitucional. El Congreso había sancionado la Ley 27.793 en julio de 2025, declarando la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027. El Poder Ejecutivo Nacional vetó la norma por razones de sostenibilidad fiscal, pero el Congreso rechazó el veto y, conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía ser promulgada y aplicada sin condiciones. Sin embargo, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025, suspendiendo la ejecución de la ley hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incluyera las partidas necesarias en el presupuesto nacional, invocando el Artículo 5° de la Ley 24.629 y el Artículo 38 de la Ley 24.156.

Los argumentos de la demanda

La demanda colectiva argumentó que esta suspensión constituía una “invasión flagrante” de las competencias del Congreso y una violación del principio de supremacía constitucional. Sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional no puede condicionar la vigencia de una ley sancionada por insistencia parlamentaria, ni subordinarla a normas de rango inferior. Además, denunció que la medida perpetuaba el desfinanciamiento del sistema de prestaciones para personas con discapacidad, agravando la crisis de instituciones, profesionales y familias.

El expediente reunió un extenso caudal probatorio y la adhesión de numerosas entidades, como la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA), la Asociación de Transportistas y Amigos Educación para Capacidades Distintas (ATAECaDis), y la Asociación Civil Colectivo 3 de diciembre, entre muchas otras.

El dato Entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones para personas con discapacidad solo aumentaron un 42,6%, generando una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%. Se documentó el cierre de instituciones, la interrupción de tratamientos, la pérdida de empleos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.
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