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RESOLUCIÓN

Reforma laboral: el juez que había frenado más de 80 artículos de la ley dio marcha atrás con un punto clave

Raúl Ojeda restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laboraleS


El juez Raúl Horacio Ojeda, que había suspendido la vigencia de 82 artículos de la ley de reforma laboral a pedido de la CGT, dio marcha atrás este lunes con un punto clave y restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales.

A la hora de argumentar su retroceso en ese aspecto de la norma, el magistrado dijo que este índice del 3% más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec es más conveniente que el que rige en algunas provincias.

Ojeda, titular del juzgado del Trabajo Nº 63, recordó que el 30 de marzo pasado había dictado una medida cautelar que involucraba "la mayoría de artículos cuestionados" de la reforma laboral por la CGT en su presentación inicial.

"La naturaleza de las cautelares es no causar estado, y por lo tanto el suscripto no ha perdido jurisdicción para ampliar o modificar la medida dictada", señaló . "Es lo que ocurre con la medida cautelar que suspende la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, en tanto un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva", destacó.

Según Ojeda, un estudio de campo realizado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la Argentina "dio por resultado que la medida cautelar perjudica" a los trabajadores en aquellas jurisdicciones "cuya doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor" que el establecido en la nueva ley.

Ese es el caso, de acuerdo con el informe, de las provincias de Buenos Aires (según el criterio de los Tribunales), Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicio anteriores al año 2024), La Pampa, Río Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos). "Posiblemente haya más jurisdicciones con esta realidad, pero este muestreo es suficiente para determinar que una medida de carácter universal como la cautelar dictada, puede no resultar favorable para algunos trabajadores y trabajadoras en cuyo interés se dictó la resolución", indicó el juez.

Ojeda dio marcha atrás con este punto, luego de que el lunes pasado dictara una medida cautelar innovativa en la que hizo lugar a un pedido de la CGT para suspender 82 artículos de la reforma laboral. Su decisión había frenado, por ejemplo, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones.

Con la resolución emitido horas atrás, aún quedan en suspenso otros 81 artículos, lo que llevó al Ministerio de Capital a apelar el fallo.



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